La nueva propuesta de Directiva se enmarca en la estrategia «Oleada de renovación» para impulsar la renovación energética de los edificios en la UE, presentada por la Comisión Europea en 2020, y que conlleva un plan de acción centrado en medidas reglamentarias, de financiación y de facilitación, con el fin de duplicar como mínimo la tasa anual de renovación energética de los edificios de aquí a 2030.
Este objetivo requiere una revisión del acto jurídico pertinente de la UE: la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, que fue presentada en diciembre de 2021 y que actualmente se discute en el Parlamento Europeo.
En el marco de esta revisión, el COGITI, que ha acogido con satisfacción esta iniciativa de la Comisión Europea, ha realizado una serie de aportaciones al respecto, como institución representativa de la Ingeniería española.
Certificados de eficiencia energética
En primer lugar, el Consejo General ha apuntado que la propuesta de Directiva deberá especificar que los certificados de eficiencia energética han de ser realizados y expedidos por expertos independientes con competencias profesionales certificadas. Para lograr los objetivos de dicha Directiva, será imprescindible contar con una base documental fiable sobre la situación energética de los edificios, que solo se logrará si quienes aportan los datos necesarios son profesionales con competencias formativas y experiencia contrastada.
En opinión del COGITI, es indudable que solamente dichos agentes pueden garantizarlo, por lo que es inexcusable su intervención directa, tanto en las visitas in situ como en la expedición de los Certificados de EE. También es necesario insistir en la importancia de esta cuestión entre la ciudadanía, y poner en valor la figura del certificador energético, para hacerles ver que la certificación energética es una herramienta fundamental en la lucha contra la dependencia energética de fuentes insostenibles y contra el cambio climático.
Recomendaciones
Otro de los puntos destacados es la consideración de que el certificado de eficiencia energética deberá incluir recomendaciones para mejorar de forma rentable la eficiencia energética de un edificio, y determinar la necesidad de aplicar medidas de reforma de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio, y otras medidas relativas a los elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas de la citada envolvente o de sus instalaciones técnicas.
El COGITI también ha remarcado que las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética deben ser técnicamente viables en el edificio concreto, proporcionando argumentos técnicos que las sustenten y pudiendo incluir estimaciones de ahorro energético, reducción de emisiones y plazos de retorno para actuaciones sencillas. En caso de actuaciones de importancia, que requieran de estudio detallado, se debería indicar la necesidad de realizar un proyecto de mejora energética, que permita abordar las acciones necesarias con garantías de partida, que permitan obtener los resultados esperados que sustentarán la inversión.
Por otra parte, las recomendaciones en el certificado de eficiencia energética deben incluir una evaluación de la posibilidad de adaptar la instalación de calefacción o aire acondicionado para que funcione con parámetros de mayor eficiencia energética, identificándolos y justificando dichas recomendaciones, si fuesen de aplicación sencilla, o indicando la necesidad de un proyecto energético, para un análisis detallado de los resultados de eficiencia que con dichas recomendaciones se pretende obtener.
La propuesta de Directiva establece que el certificado de eficiencia energética informará al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en tal certificado. El COGITI considera que las referencias informativas a organismos o documentos oficiales actualizados evitarán que los certificados puedan convertirse en vías publicitarias con intereses particulares, cuyos contenidos, en lugar de arrojar transparencia, confundan a los propietarios o arrendatarios.
Por otra parte, la certificación de unidades de un edificio podrá basarse en una certificación única de todo el edificio, o en certificado validado y realizado para otra unidad representativa en el mismo edificio con las mismas características energéticas pertinentes, siempre que el autor que expide el certificado de eficiencia energética demuestre en el mismo la correspondencia entre ambos.
La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares, y con una eficiencia energética real similar, siempre que el autor que expide el certificado de eficiencia energética demuestre en el mismo la correspondencia entre ambos.
Expertos independientes
Los Estados miembros deben velar por que se pongan a disposición del público registros actualizados periódicamente de expertos cualificados o certificados, o empresas acreditadas que ofrezcan servicios de expertos de ese tipo con dicha cualificación o certificación.
Como refleja esta Directiva en el punto 3 de su artículo 16, la expedición de un certificado de eficiencia energética debe ser realizada por un experto independiente, por ello, aunque dicha independencia no puede ponerse en duda por la condición laboral del experto (ya sea actuando por cuenta propia o ajena como trabajador de una empresa), solo deberían admitirse en los registros empresas que tengan trabajadores expertos que cumplan con los requisitos de cualificación y certificación exigibles.
En opinión del COGITI, no tendría sentido incluir, en dichos registros, a empresas que ofrezcan estos servicios recurriendo a la subcontratación de técnicos que actúan por cuenta propia, pues sería facilitar la entrada de intermediarios innecesarios a un registro que busca contribuir a la eficiencia. En esta línea, no sería lógico cualificar o certificar a empresas, ya que supone añadir duplicidad y, por lo tanto, ineficiencia al sistema, máxime cuando éstas necesitan de personas expertas cualificadas o certificadas por organismos y medios existentes o que a tal efecto se establezcan.
Source: COGITI