La tribuna de opinión se ha publicado en el suplemento «Quién es quién en la economía española», de Expansión.
Artículo de opinión de José Antonio Galdón Ruiz, presidente de COGITI, publicado el 25/09/2024, en el diario económico “Expansión”
Llevamos unos meses con los teléfonos colapsados y el buzón lleno de mensajes, por la preocupación de padres e hijos a la hora de elegir una titulación de Ingeniería que les permita ejercer como tales. No conciben, y yo tampoco, que, con la legislación actual, se estén ofertando titulaciones de Grado en Ingeniería que posteriormente no te permitan ejercer la profesión regulada, es decir, firmar proyectos, dirigir obras e instalaciones, certificar, optar a plazas de la función pública, ser responsables técnicos en empresas, etc., es decir, lo que, en palabras textuales de la mayoría de ellos, denominan “estafa”, y que yo me permitiré, no suscribirlo, por lo menos de forma generalizada.
Si a cualquiera de los lectores les preguntasen qué profesión ejercerían si estudiasen un Grado en farmacia, veterinaria, medicina, económicas, enfermería, fisioterapia, psicología, óptica, derecho, etc., no dudarían en asociarlo a las profesiones reguladas que reconocen, y estarían totalmente en lo cierto, lo cual y para las titulaciones de Grado en Ingeniería, no tiene validez.
Y para esta cuestión, que puede resultar de difícil comprensión para aquellos que no se encuentren familiarizados con el entorno de las titulaciones y las profesiones reguladas, y lo que supuso la reforma de Bolonia, trataré de expresarlo con la mayor claridad posible, que ayude a entender lo incomprensible y, sobre todo, el porqué y el quién.
Las profesiones reguladas están definidas por el Estado Español y se reservan para ellas una serie de actividades que tengan especial incidencia en la seguridad y salud de las personas, flora, fauna, patrimonio histórico, etc., aplicando los principios de proporcionalidad europeos, y para ello, se fijan unos contenidos mínimos que deben contener las titulaciones (Orden CIN) para que den acceso a dichas profesiones. Esta orden, y como ejemplo para el acceso a la profesión de Ingeniería Técnica Industrial, fija 60 ECTS de formación básica de la Ingeniería, otros 60 ECTS correspondientes a la rama industrial, y 48 ECTS correspondientes a cada una de las tecnologías específicas (mecánica, electricidad, química industrial, electrónica y automática industrial y textil), quedando 12 ECTS para el TFG y otros 60 ECTS hasta completar los 240 ECTS, a criterio de cada una de las universidades.
De tal forma que cursando cualquier titulación que cumpla esta Orden (se llame como se llame), se tendría acceso a la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, y se tendrían las atribuciones profesionales que determina la Ley 12/86, la Ley de Ordenación de la Edificación y otras muchas legislaciones y reglamentos.
Si nos ceñimos a la literalidad de lo establecido por la reforma de Bolonia y lo establecido por ella en el R.D. 822/2021, nos encontramos de forma clara que los títulos de Grado han de ser generalistas y que conduzcan al desarrollo de actividades de carácter profesional (art. 13.1), y por otro, que la denominación de los títulos no debe inducir a confusión con relación a sus efectos profesionales (art. 13.2).
Pues bien, en la Ingeniería está ocurriendo todo lo contrario, dado que, por un lado, están proliferando las titulaciones de Grado en Ingeniería especialistas (energía, materiales, automoción, robótica, ambiental…) que, además, no se identifican con la profesión a ejercer, dado que no son títulos habilitantes por no cumplir la Orden CIN correspondiente.
Y pondré algunos ejemplos muy claros, un Graduado en Ingeniería de la Energía no puede firmar en la actualidad un proyecto de una instalación fotovoltaica, de baja tensión, eólica, etc., o un Graduado en Ingeniería de Automoción no puede firmar un proyecto de reforma de vehículos, o un Graduado en Ingeniería de Materiales no podrá firmar un proyecto de estructuras, o …
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